El próximo 16 de abril de 2019 entrará en vigor la nueva orden por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta orden tiene como objeto adoptar la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir todos los embalajes de madera, incluida la madera de estibas, según lo establecido en la Norma Fitosanitaria Internacional NIMF15. Una vez el embalaje haya sido tratado, deberá llevar la marca NIMF Nº15 (INTERNACIONAL), que indique que ha sido sometido al tratamiento correspondiente.
Esta orden se aplica a todo tipo de embalaje de madera que pueda representar una vía para las plagas que suponen una amenaza principalmente para los árboles vivos. Esto incluye el embalaje de madera como jaulas, cajas, cajones, madera de estiba, paletas, tambores de cable y carretes, material que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso los que normalmente no son objeto de inspección fitosanitaria.
Se consideran excluidos por presentar un riesgo suficientemente bajo:
- Embalajes fabricados completamente con madera de sección inferior a 6mm
- Embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada (OSB) o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos.
- Barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación.
- Cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- El aserrín, las virutas y lana de madera.
- Componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
El incumplimiento de esta orden podría conllevar consecuencias económicas y logísticas por los costes derivados de una paralización del envío y devolución a su país de origen.
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