El Transporte Internacional (incoterms)

En nuestro anterior post tratábamos el delicado tema del transporte a nivel nacional, abordando y aclarando, por ejemplo, algo tan fundamental como la responsabilidad civil y los seguros a la hora de transportar mercancías.

Pero si en España puede resultar complicado, no digamos en el ámbito internacional, donde, al margen de la legislación internacional común, nos encontramos con normativas estatales diferentes, otras culturas y otros métodos de actuación.

Es por este motivo que en el año 1936 la Cámara Internacional de Comercio creó los International Commerce Terms, más conocidos como Incoterms.

Cada uno de ellos se refiere a un determinado contrato de compra-venta, denominándose por las siglas de éste, y especifica los detalles del mismo basándose en cuatro factores fundamentales: la entrega de la mercancía, la asunción de riesgos, la distribución de los gastos generados y los trámites aduaneros.

En sus inicios, los Incoterms eran 13, pero tras la última revisión en el año 2010, que estará vigente al menos hasta el 2020, se han reducido a 11 y se han establecido diferenciaciones en cuanto a los anteriores que detallaremos más adelante. La primera clasificación que debemos hacer en cuanto a estos términos de comercio internacional va en función del medio o medios de transporte utilizados, por lo que tendremos Incoterms polivalentes (para todo tipo de transportes) e Incoterms no polivalentes (sólo para transporte marítimo):

Icoterms
Clasificación Incoterms

NOTA: Tras la revisión del 2010, aquellas mercancías que, a pesar de ser transportadas por mar, vayan introducidas en contenedores, habrán de regirse exclusivamente por Incoterms polivalentes. De este modo, para envíos en barco cuyas mercancías se transporten en un contenedor, los equivalentes serían los siguientes:

  •  FAS y FOB equivaldrían al polivalente FCA.
  • CFR equivaldría al polivalente CPT.
  • CIF equivaldría al polivalente CIP.
Icoterms
Significado Incoterms

 Entrega de la mercancía y distribución de gastos de transporte

Una vez establecida esta clasificación, nos centraremos en la primera de las siglas de cada Incoterm, que determinará gran parte de la entrega de la mercancía y de la distribución de costes. Estos serían los diferentes grupos:

  • Grupo E, en el que se incluye el Incoterm EXW y que estipula que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del propio vendedor, lo que se conoce como una entrega directa a la salida.
  • Grupo F agrupa el FCA, el FAS y el FOB. Son entregas indirectas sin pago del transporte principal.
  • Grupo C, en el que se incluyen CPT, CIP, CFR y CIF, agrupan entregas indirectas con pago del transporte principal.
  • Grupo D, que engloba DAT, DAP y DDP, se refiere a entregas directas a la llegada.

Incoterms en desuso y nuevas normas.

Tal como mencionábamos anteriormente, en un principio eran 13 los Incoterms y no 11. Los que a continuación detallamos ya no se utilizan:

  • DES, DEQ y DAF: Sustituidos por DAT.
  • DDU: Sustituido por DAP.

Asimismo, detallamos a continuación las modificaciones más relevantes sobre los Incoterms en 2010:

  • Como explicamos más arriba, los Incoterms marítimos han de ser sustituidos por polivalentes en el caso de mercancías transportadas en contenedores, aunque viajen en barco.
  • En el caso de FOB, CFR y CIF, la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía está a bordo del buque y no cuando sobrepasa la borda del buque como establecía la normativa anterior.
  • El vendedor está obligado a ayudar al comprador a la hora de informarse sobre la seguridad de las mercancías o el transporte hasta el destino final, aunque los posibles costes derivados de estas acciones seguirán corriendo a cargo del comprador.
  • Se establece el uso de Incoterms no sólo a nivel internacional, sino también nacional, siendo de aplicación en el caso del transporte de mercancías entre países de la Unión Europea. En este caso puede considerarse transporte nacional tras la supresión de las aduanas, pero la utilización de Incoterms seguiría estando justificada.
Importación vs Exportación
Importación vs Exportación

Como conclusión, siempre que nos enfrentemos a un transporte de carácter internacional debemos conocer que “incoterm” se ajusta más a nuestras necesidades en cuanto a lugar de entrega, asunción de riesgos, distribución de gastos y trámites aduaneros. Esto hará que el transporte seleccionado sea eficaz y sobre todo que no nos llevemos sorpresas de última hora.

Jesús Alvarez

Jesús es el experto en hacer del embalaje industrial algo diferente e incluso entretenido. Su misión es estar siempre a la vanguardia de las últimas novedades y ser el embajador de nuestra marca.