La documentación a presentar una vez que una mercancía llega a la aduana es, ante todo, abundante, ya que son necesarios certificados, autorizaciones y licencias que a menudo puede resultar complicado conseguir por la gran cantidad de documentación que supone.
Por suerte, las empresas de transporte internacional y los agentes de aduanas se encargan de preparar esta documentación para que las empresas no tengan que acudir a los organismos pertinentes a solicitarla.
He aquí los documentos más importantes que tendremos que presentar en una aduana a la hora de exportar mercancías:
Autorización administrativa de exportación por operación (AAE)
Órgano emisor: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.
El régimen de exportaciones se establece de acuerdo con los países de destino, agrupándose en zonas:
A: Territorio aduanero.
B1: Países no pertenecientes a la UE (de la antigua URSS).
B2: Países del Mediterráneo.
B3: África, Caribe y Pacífico.
B4: Territorios de ultramar de países de la UE.
C: Resto del mundo.
C1: Antiguos países con comercio de Estado.
D2: China.
Estas exportaciones se realizan en régimen de libertad comercial, excepto las que estén sometidas a restricción, en especial los productos petrolíferos. En este caso, habrá de obtenerse el AAE. También es necesaria esta autorización para exportaciones cuyo cobro se compense con importaciones de otras mercancías o aquellas que no den lugar a cobros.
Este documento permite realizar una o varias expediciones hasta una cantidad máxima que se fija en él en un plazo de seis meses, siempre al destino y destinatario especificados y pasando por la aduana estipulada.
Autorización administrativa global de exportación
Órgano emisor: Secretaría de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales.
Se aplica a las exportaciones de campaña en las que por el carácter perecedero del producto o por realizarse en consignación, las operaciones exportadoras se desarrollan de forma continuada.
Permite realizar un número ilimitado de exportaciones de los productos a los que se refiere, a través de las aduanas previstas y en el plazo de vigencia fijado en ella.
Certificado de circulación EUR1 y EUR2
Órgano emisor: El exportador o agente de aduanas.
Es un documento que justifica el origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con los países con los que mantienen un Acuerdo Preferencial. De este modo, puede ser de aplicación el régimen arancelario preferencial.
Se utiliza para el comercio con países mediterráneos, del este, EFTA, países de África, Caribe y Pacífico, así como mercancías originarias de países y territorios de ultramar y, más recientemente, Sudáfrica, México y Chile.
Los países de África, Caribe y Pacífico tienen un tratamiento especial a raíz del Convenio de Lomé, ya que en la mayor parte de los casos, se trata de antiguas colonias de países pertenecientes a la Comunidad Europea. En los países de ultramar también ocurre esto.
Este documento debe estar validado por la aduana de salida y presentado conjuntamente con el DUA de exportación.
El EUR2 sólo se emite cuando el valor de la factura es inferior a 215€ en pequeños envíos o bien menos de 600€ en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros. Además, no necesita validación en la aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante.
Certificado de Circulación ATR1 y ATR3
Órgano emisor: El exportador o agente de aduanas.
Se utiliza para el comercio con Turquía, ya que existe un régimen arancelario preferencial con ese país. Se expide para mercancías transportadas directamente desde este país a un estado miembro de la Unión Europea y viceversa.
Este formulario ha de ser visado por las autoridades aduaneras del estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
Ha de estar por tanto validado por la aduana de salida y presentado conjuntamente con el DUA de exportación.
El ATR3, al igual que el EUR2, se utiliza para mercancías que no superen los 215€ y no necesita validación en la aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante.
Como el tema que nos ocupa es extenso, en el siguiente post seguiremos desarrollando el resto de documentación necesaria para la exportación de mercancías, como el cuaderno ATA, documentos DUE, DUA, etc.