Documentación y aduanas en la exportación (Parte II)

Continuamos como en la entrada anterior con el análisis de toda la documentación necesaria a la hora de exportar.

Documentación aduanas

A parte de los ya detalladados en el anterior post, destacamos los siguientes documentos:

Certificados varios

Órgano emisor: El competente en cada caso.

Existen diversos tipos de certificados que, dependiendo de las mercancías transportadas, serán requeridos para la exportación, como el caso de animales o determinados alimentos, así como madera, tratamientos sanitarios, etc. De este modo se controla la posible propagación de plagas.

En nuestro caso, para la exportación fuera de la Unión Europea es precisa la presentación del certificado fitosanitario NIMF-15, que garantiza que la madera ha sido tratada contra plagas y bacterias.

La validez de este certificado no debe ser indefinida y no deberá ser nunca superior a 60 días. Este certificado es emitido por la Subdirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas. En Encaja Embalajes, disponemos de la autorización pertinente del Ministerio de Agricultura que acredita que nuestra madera está tratada y es válida para la exportación.

Es conveniente hablar también de la solicitud de inspección a los organismos de inspección, como el documento SOIVRE, que inspecciona y certifica la calidad comercial de los productos, normalmente para consumo humano, así como el de Sanidad y el Veterinario, junto con el Fitosanitario.

Cuaderno ATA

cuadernos-ata

Órgano emisor: Cámaras de Comercio.

Documento aduanero que permite la exportación y la importación temporales sin pago de derechos aduaneros, con la condición de que las mercancías sean reimportadas en el plazo de un año.

No todos los países están adheridos a este programa, por lo que es recomendable consultar previamente.

Declaración del proveedor a largo plazo para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial

Órgano emisor: El exportador / proveedor.

Sirve como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías para la solicitud del EUR1 o el EUR2, así como la extensión de la declaración en factura.

Es muy útil cuando un proveedor abastezca habitualmente a un cliente con mercancías cuyo origen vaya a ser el mismo durante un largo periodo de tiempo.

El periodo por el que suele hacerse esta declaración es de un año a partir de la fecha de presentación de la misma. No obstante, las autoridades aduaneras pueden fijar las condiciones para contemplar un periodo más largo.

El proveedor tiene la obligación de informar al cliente cuando la declaración ya no sea válida. Las autoridades aduaneras pueden solicitar al exportador un certificado de información INF4, que será expedido por las Aduanas del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor.

Declaración del proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial

Órgano emisor: El exportador / proveedor.

Es igual que el anterior, excepto en que en este caso sólo se puede formalizar una declaración por cada envío, bien en la factura comercial o bien en un albarán o cualquier otro documento mercantil relativo al envío que especifique las mercancías consideradas de una manera detallada para su correcta identificación. Puede formalizarse en cualquier momento, incluso después de la entrega de las mercancías.

Documento unificado de exportación (DUE)

Órgano emisor: Agente de aduanas.

Justifica la entrada de mercancías comunitarias en un depósito aduanero o en un depósito franco para operaciones asimiladas a la exportación.

Documento único administrativo (DUA)

Órgano emisor: Agente de aduanas en nombre y representación del exportador.

Es un documento necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.

Se expiden 9 ejemplares numerados. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías. Las series son:

Serie I (ejemplares 6, 7, 8 y 9).

Serie ITP (ejemplares 8 y 9).

Serie E (ejemplares 1, 2, 3, 4 y 9).

Serie ETP (ejemplares 3 y 9).

Serie ET (ejemplares 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9).

Serie T (ejemplares 1, 4, 5, 7 y 9).

Serie O (ejemplar 4).

También existen las series “bis” (I bis, E bis, etc.) que están compuestas además por los ejemplares complementarios de los anteriores.

Se emplea para la declaración ante las aduanas de:

–        Mercancías no comunitarias para su despacho a libre práctica o consumo, para su inclusión bajo otro régimen aduanero o para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

–        Mercancías comunitarias para su exportación, para intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE cuando una en una de ellas no sea aplicable el IVA o demás disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, para amparar la circulación entre las partes de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del de salida y en los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.

–        Productos de pesca.

–        Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en Península, Baleares o Canarias.

–        Mercancía de cualquier procedencia que se despache de importación o exportación en Ceuta y Melilla.

–        En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.

Factura del agente de aduanas

Órgano emisor: El agente de aduanas.

Se trata de una imposición legal según el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, salvo en los supuestos de exención del deber de expedir factura cuando el cliente lo exija expresamente.

ADUANANotificación previa de exportación (NOPE)

Órgano emisor: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.

Se establece en función de los países y territorios de destino de las mercancías. Estas exportaciones se realizan en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Jesús Alvarez

Jesús es el experto en hacer del embalaje industrial algo diferente e incluso entretenido. Su misión es estar siempre a la vanguardia de las últimas novedades y ser el embajador de nuestra marca.

2 Comments

  1. javier Mora

    Esperando de su profesionalidad y amabilidad, quisiera consultarle si un certificado de tratamiento que cumpla la regulación 15 ISPM, que figura en un embalaje que hemos importado desde Taiwan, nos sirve para reexportar a Brasil.
    Ruego su respuesta lo antes posible.

    1. admin

      Buenos días Javier y gracias por su consulta.

      A su pregunta la respuesta es SI, el certificado es válido. Sólo debe tener en cuenta que dicho embalaje no debe haber estado en contacto con otra madera contaminada (no tratada).

      Esperamos haberle servido de ayuda.

      Un saludo.